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¿Para qué es útil la formación básica en prevención?
-Para poder gestionar la prevención “en propio” por el Empresario, según lo establecido en la Normativa
-Para poder desempeñar las funciones preventivas (gestión, recurso preventivo, ….) como personal cualificado de las empresas o entidades públicas
-Para ser delegado de prevención
-Curso básico de 50 horas
Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico de 50 horas
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Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
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El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
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Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
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Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.
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Derechos y deberes básicos en esta materia.
Total horas: 10.
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Riesgos generales y su prevención.
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Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
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Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
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La carga de trabajo, la fatiga y la insastifacción laboral.
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Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
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Planes de emergencia y evacuación.
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El control de la salud de los trabajadores.
Total horas: 25.
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Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
Total horas: 5.
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Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
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Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
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Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.
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Documentación: recogida, elaboración y archivo.
Total horas: 5.
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Primeros auxilios.
Total horas: 5.
-Curso básico de 30 horas
Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico de 30 horas
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Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
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El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
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Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
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Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.
Derechos y deberes básicos en esta materia.
Total horas: 7.
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Riesgos generales y su prevención.
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Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
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Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
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La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
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Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
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Planes de emergencia y evacuación.
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El control de la salud de los trabajadores.
Total horas: 12.
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Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
Total horas: 5.
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Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
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Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
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Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.
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Documentación: recogida, elaboración y archivo.
Total horas: 4.
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Primeros auxilios.
Total horas: 2.
De conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 39/1997 las funciones y cualificación de nivel básico son las siguientes:
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
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Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
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Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
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Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
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Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
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Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
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Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
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Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o
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Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o
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Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b y c, los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
3. La formación mínima prevista en el párrafo a del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia
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