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¿Para qué es útil la formación básica en prevención?

-Para poder gestionar la prevención “en propio” por el Empresario, según lo establecido en la Normativa

-Para poder desempeñar las funciones preventivas (gestión, recurso preventivo, ….) como personal cualificado de las empresas o entidades públicas

-Para ser delegado de prevención

 

-Curso básico de 50 horas

Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico de 50 horas

  1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

    1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

    2. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

    3. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

    4. Derechos y deberes básicos en esta materia.

Total horas: 10.

  1. Riesgos generales y su prevención.

    1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

    2. Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

    3. La carga de trabajo, la fatiga y la insastifacción laboral.

    4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

    5. Planes de emergencia y evacuación.

    6. El control de la salud de los trabajadores.

Total horas: 25.

  1. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.

Total horas: 5.

  1. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

    1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

    2. Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.

    3. Documentación: recogida, elaboración y archivo.

Total horas: 5.

  1. Primeros auxilios.

Total horas: 5.

 

 

-Curso básico de 30 horas

Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico de 30 horas

 

  1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

    1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

    2. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

    3. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

Derechos y deberes básicos en esta materia.

Total horas: 7.

  1. Riesgos generales y su prevención.

    1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

    2. Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

    3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

    4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

    5. Planes de emergencia y evacuación.

    6. El control de la salud de los trabajadores.

Total horas: 12.

  1. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.

Total horas: 5.

  1. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

    1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

    2. Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.

    3. Documentación: recogida, elaboración y archivo.

Total horas: 4.

  1. Primeros auxilios.

Total horas: 2.

 

De conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 39/1997 las funciones y cualificación de nivel básico son las siguientes:

1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

  1. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

  2. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

  3. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

  4. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

  5. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

  6. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

  1. Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o

  2. Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o

  3. Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

En los supuestos contemplados en los párrafos b y c, los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

3. La formación mínima prevista en el párrafo a del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia

 

 
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